Articulo 7 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. Valenciana
Artículo 7. Inscripción en el Registro
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La inscripción de la entidad se solicitará del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana, acompañando la siguiente documentación.
a) Código de Identificación Fiscal (CIF).
b) Certificación de inscripción expedida por el registro de asociaciones en que la entidad figure inscrita, en la que se hará constar los cargos sociales de la asociación con inscripción vigente en dicho registro en la fecha de la certificación.
c) Estatutos de la asociación, acreditando debidamente su depósito en el correspondiente registro de asociaciones. En los estatutos se recogerá, como finalidad principal de la entidad, la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos, el ámbito de actuación de la asociación o entidad y el sector o sectores de actividad económica en que operen los trabajadores autónomos asociados o, en su caso, el carácter intersectorial de la asociación.
d) Certificación del acta correspondiente al acuerdo en que se haya aprobado la solicitud de inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana y al reglamento aprobado por el presente decreto.
e) Las federaciones, confederaciones y uniones deberán acompañar, además, un certificado del acuerdo del órgano competente de las asociaciones fundadoras, del que se deduzca la voluntad de constituir la entidad correspondiente y la designación de la persona física que las represente.
f) Certificación, expedida por el órgano social competente, según los estatutos de la entidad, en la que se especificarán, distinguiendo por sexos, los siguientes datos:
1º Número total de asociados.
2º Número de los asociados domiciliados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con expresión de la cifra correspondiente a cada una de las provincias o, si la asociación tiene estatutariamente previsto un ámbito territorial de actuación inferior a la provincia, de la que corresponda al territorio en que desarrolle su actividad.
3º Cifra de asociados, total y por provincias o territorios estatutarios de actuación, correspondiente a cada una de las secciones y divisiones de la CNAE-2009; indicando, si procede, el total de las personas asociadas que se incluyan en más de una sección o división.
4º Las uniones, federaciones y confederaciones deberán aportar relación de las asociaciones que las integran, en la que se especificarán los siguientes datos: clave registral, número de asociado, denominación, domicilio y CIF de sus miembros, así como las anteriores cifras, comprensivas de los trabajadores autónomos asociados a cada una de las entidades miembro y de la totalidad de los trabajadores autónomos vinculados a ellas.
2. Presentada la solicitud, el Registro procederá a la calificación del acto objeto de inscripción registral, mediante el estudio de su adecuación jurídica y del cumplimiento de las formalidades exigidas en el presente reglamento y demás normativa de carácter imperativo.
3. Cuando la solicitud o los documentos acompañados a la misma no reúnan los requisitos exigibles, se requerirá a los solicitantes para su subsanación en el plazo de diez días. De no hacerlo en tiempo y forma, el Registro le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto procediendo al archivo de lo actuado.
4. Cuando el acto susceptible de inscripción resulte ajustado a derecho, el Registro así lo declarará mediante la correspondiente resolución, y dispondrá su inscripción en la hoja registral.
5. Transcurridos dos meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción sin que se haya dictado resolución expresa denegando o suspendiendo la inscripción de la entidad o del documento en el Registro, la solicitud se entenderá estimada por silencio positivo y el Registro practicará la inscripción o asiento solicitado tan pronto como le conste el transcurso de dicho plazo.
