Articulo 7 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia
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»Artículo 7. Organización del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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1. La oficina central del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia contará con tres secciones:
-Sección 1ª: asociaciones de carácter intersectorial.
-Sección 2ª: asociaciones de ámbito sectorial y pluriprovincial.
-Sección 3ª: federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
2. Las oficinas provinciales del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia contará con dos secciones:
-Sección 1ª: asociaciones sectoriales de ámbito provincial.
-Sección 2ª: federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones sectoriales de ámbito provincial.
