Articulo 7 Registro Central de Delincuentes Sexuales
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Artículo 7. Soporte de la información.

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Los datos se almacenarán en soportes apropiados para su mantenimiento y expresión, con garantía jurídica y de modo indubitado, de toda la información que ha de constar en el Registro, asegurando su disponibilidad, acceso, integridad, autenticidad, confidencialidad, conservación e interoperabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2015 en vigor desde 29-02-2016