Articulo 7 Registro de Ce... de Empleo

Articulo 7 Registro de Centros Especiales de Empleo

Ver Indice
»

Artículo 7. Libro de inscripciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Registro de Centros Especiales de Empleo formalizará la calificación e inscripción en un Libro de Inscripciones, cuyo contenido será público.

2. El Libro de Inscripciones podrá establecerse por el sistema de hojas cambiables y/o por procedimiento informático. Los asientos serán extendidos de forma sucinta y recogerán: fecha de inscripción, número de inscripción, CIF, forma jurídica, actividades, domicilio social, teléfono y, en su caso, fax y correo electrónico.

3. En la hoja registral de cada Centro, se anotarán los asientos que recojan los cambios de denominación, forma jurídica de la entidad titular, alteración del domicilio social, así como la descalificación en su caso, que llevará aparejada la cancelación registral del Centro.

4. Cualquier alteración en las circunstancias del Centro Especial de Empleo deberá ser comunicada al Registro de Centros Especiales de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan las mismas, aportando al efecto los datos y documentos necesarios. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar el inicio del expediente para la pérdida de la calificación obtenida.

5. Asimismo, y en los términos exigidos por la normativa específica, los titulares de los Centros Especiales de Empleo deberán comunicar al registro administrativo la realización de enclaves laborales. El registro hará constar en la correspondiente hoja de inscripción la existencia y características de los mismos.