Articulo 7 Registro Electrónico de apoderamientos -Vigente-
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»Artículo 7. Revocación y renuncia del apoderamiento.
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1. La inscripción de la revocación por la persona poderdante o de la renuncia por la persona apoderada de un apoderamiento inscrito en el REA-AGE se acreditará aportando los modelos previstos en los anexos II y III, respectivamente, o sus equivalentes electrónicos, surtiendo efecto en ambos casos desde la fecha de su inscripción.
2. La solicitud de inscripción en el REA-AGE se llevará a cabo en la misma forma prevista en el artículo 5.2 para la aceptación de un poder.
