Articulo 7 Registro de Fu...ompetencia

Articulo 7 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

Ver Indice
»

Artículo 7. Estructura del Registro.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Registro de Fundaciones de Navarra se estructura en tres Libros, que serán gestionados de manera electrónica:

a) Libro I: De Inscripciones, Anotaciones y Notas Marginales.

b) Libro II: De Cuentas Anuales.

c) Libro III: De Denominaciones y reservas de denominación.

2. El Libro I del registro se llevará mediante el sistema de hoja personal, que se elaborará en soporte electrónico y contendrá los campos necesarios para realizar cualquier tipo de asiento.

3. Abrirán hoja registral en el Libro I la constitución de una fundación, la primera inscripción de una fundación que modifica su ámbito territorial y se adapta al régimen foral, y el establecimiento en Navarra de la delegación de una fundación extranjera. A cada nueva hoja se le dará un número propio, que se asignará de forma correlativa a cada entidad. Cada hoja registral contendrá los datos de identificación de las fundaciones y delegaciones, y los distintos asientos que se practiquen.

4. El Libro II del registro se llevará mediante el sistema de hoja personal, que se abrirá con el mismo número de inscripción que ya tenga la fundación en el Libro I, se elaborará en soporte electrónico y contendrá los campos necesarios para realizar el depósito y la publicidad registral de las cuentas anuales.

5. El Libro III estará compuesto por dos relaciones, ambas elaboradas en soporte electrónico:

a) Relación de las denominaciones.

b) Relación de reservas de denominación en vigor, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio. La reserva se expedirá sobre un máximo de dos denominaciones y su vigencia no se extenderá más allá de seis meses desde la fecha de expedición. Las denominaciones reservadas, con indicación de su fecha de caducidad, serán comunicadas al Registro de Fundaciones de competencia estatal.