Articulo 7 Registro General Electronico de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 7. Funcionamiento.
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1. La presentación de solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones puede realizarse en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra durante las veinticuatro horas de todos los días del año. A estos efectos, el Registro General Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península Ibérica.
2. La recepción de solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones sólo podrá interrumpirse cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo y únicamente por el tiempo imprescindible. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios del Registro General Electrónico con la antelación que, en su caso, resulte posible.
3. En los supuestos de interrupción no planificada del funcionamiento del Registro General Electrónico, y siempre que ello sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el cual se comunique dicha circunstancia.
4. La recepción de las solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones en el Registro General Electrónico se entenderá realizada cuando el sistema muestre, en forma de respuesta automática o en cualquier otra forma, al ciudadano un recibo acreditativo de la solicitud realizada, con número de registro, fecha y hora de recepción, permitiéndole imprimir el documento y guardar copia electrónica. La fecha de entrada o salida de los documentos electrónicos en el Registro se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora.
5. La no recepción por la persona interesada del recibo acreditativo o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o de deficiencia de la transmisión implica que en el Registro General Electrónico no se ha producido la recepción de la solicitud, escrito o comunicación, debiendo por tanto la persona interesada realizar la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
6. Todas las solicitudes, escritos o comunicaciones que se reciban o se remitan a través del Registro General Electrónico se registrarán respetando el orden temporal de recepción o salida y serán cursadas, en su caso, sin dilación a los órganos u organismos competentes por medios electrónicos. Todos los asientos quedarán ordenados cronológicamente.
7. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro General Electrónico las resolverá el órgano, organismo público o entidad competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

