Articulo 7 Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones...isiones en ganadería
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Articulo 7 Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería

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Artículo 7. Sistema informatizado ECOGAN.

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1. Con el fin de dotar de una adecuada armonización al sistema de recopilación y transmisión de datos, que garantice la calidad y comparabilidad de los mismos, se establece como soporte a nivel nacional para el cálculo, seguimiento y la notificación de las emisiones en ganadería el sistema informatizado ECOGAN.

Los datos comunicados, de acuerdo con la legislación vigente, a otros inventarios y registros de emisiones deberán ser coherentes con los comunicados según lo establecido en este real decreto.

2. El sistema informatizado ECOGAN calculará las emisiones de la explotación y los porcentajes de reducción con respecto a la técnica de referencia a efectos del cumplimiento de la normativa nacional o normativa de la Unión Europea de aplicación, a partir de la comunicación de los datos del anexo I para la notificación de MTDs, y con base en protocolos internacionales reconocidos.

3. Las emisiones que calculará el sistema informatizado ECOGAN son: Gas nitrógeno (N2), óxido nitroso (N2O), óxidos de nitrógeno (NOX), amoníaco (NH3), metano (CH4). Además ECOGAN calculará el nitrógeno y fósforo total excretado de la explotación.

4. Estos cálculos serán válidos a los efectos de:

a) La notificación de emisiones prevista en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR, de las autorizaciones ambientales integradas y de notificación de emisiones al Sistema Español de Inventario de Emisiones.

b) El cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero de proceso, esto es, almacenaje y tratamiento en explotación, realizado a través de ECOGAN será válido como sistema de cálculo simplificado reconocido por la Oficina Española de Cambio Climático para aquellas explotaciones ganaderas que soliciten inscribir su huella de carbono en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, creado mediante el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo.

5. La información contenida en ECOGAN será consensuada y revertirá en el Sistema Español de Inventario (SEI) y del Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) para dar cumplimiento a los requisitos de su normativa.

6. Los titulares de las explotaciones ganaderas tendrán a su disposición las estimaciones de emisiones y los porcentajes de reducción con respecto a la técnica de referencia, calculados por el sistema informatizado ECOGAN para sus instalaciones. Así mismo, estos datos se encontrarán a disposición de las autoridades competentes en función de su ámbito territorial.