Articulo 7 Registro de Instalaciones Deportivas
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Artículo 7. Estructura de la información

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1. La información de las infraestructuras prevista en el artículo 77.5 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, se estructurá en el Ridega de la siguiente manera:

a) Datos básicos.

b) Datos estructurales.

c) Datos de uso.

d) Actividades y servicios.

e) Entidades que utilizan la instalación.

f) Valoración de la instalación.

Los datos que deberán incluirse en cada apartado se recogen en el anexo I.

2. En dichos apartados se incluirá expresamente la capacidad y la accesibilidad de las instalaciones para personas con algún tipo de discapacidad, de acuerdo con las condiciones legales establecidas en la normativa sectorial autonómica de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, así como en la normativa de aplicación que garantice la participación en igualdad de oportunidades y no discriminación en las actividades deportivas, desde la condición de la participación, de la organización, del desarrollo, el acceso y disfrute de las mismas.

Igualmente deberán incluirse los equipamientos disponibles y recursos adecuados para permitir el desarrollo de la práctica deportiva de forma inclusiva, permitiendo la plena integración y utilización por parte de personas con discapacidad.