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Articulo 7 Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores

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Artículo 7. Procedimiento para la modificación de datos identificativos y cancelación registral

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1. Toda persona física o jurídica titular de una inscripción en el REM tiene la responsabilidad de comunicar mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat (http://www.gva.es) cualquier variación en los datos identificativos de la misma al registro del Centro de Salud Pública responsable del Departamento de Salud en que se encuentre el establecimiento o en caso de no disponer de establecimiento, al registro del Centro de Salud Pública responsable del Departamento de Salud donde se encuentre el domicilio social, a los efectos de su modificación y constancia en el REM en el plazo de un mes desde que se produjera la modificación.

La dirección del Centro de Salud Pública será la responsable de la modificación de las inscripciones en el REM.

2. Deberá someterse al procedimiento de autorización previa cualquier cambio de domicilio de un establecimiento que ha sido autorizado e inscrito en el REM por desarrollar alguna de las actividades sometidas al régimen de autorización previa incluidas en el anexo Único, para lo cual, la persona física o jurídica titular de dicho establecimiento deberá presentar ante el registro del Centro de Salud Pública responsable del Departamento de Salud donde se encuentre el establecimiento una solicitud de autorización del citado cambio.

Asimismo, deberá someterse al procedimiento de autorización previa la ampliación de cualquiera de las actividades incluidas en el anexo de este decreto, teniendo la persona física o jurídica titular del establecimiento la responsabilidad de solicitar la citada autorización previa ante el registro del Centro de Salud Pública responsable del Departamento de Salud en que se encuentre el establecimiento.

La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Salud Pública será la competente para emitir la autorización del cambio de domicilio o ampliación de actividad de los establecimientos que lo requieran.

3. La razón social de los establecimientos y sus empresas titulares inscritos en el REM tiene la responsabilidad de notificar el cese definitivo de su actividad económica en el plazo de un mes desde dicho cese, a efectos de su constancia y anotación registral, que dará lugar a la cancelación de la inscripción.

Cuando el cese definitivo de actividad afecte a un establecimiento sujeto a autorización sanitaria, por tratarse de una de las actividades incluidas en el anexo Único del presente decreto, la cancelación de la inscripción en el REM solo se producirá tras la constatación de dicha circunstancia por las autoridades competentes.

4 La modificación o cancelación registral podrá practicarse de oficio cuando se constate la inexactitud de los datos de la inscripción, el cese definitivo de la actividad de las empresas y establecimientos o, por la comisión de una infracción grave, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana.

En todo caso, dicha modificación se pondrá de manifiesto a las personas interesadas o, en su caso, a su representación, que podrán alegar y presentar las justificaciones y documentos que estimen pertinentes.

La competencia para la resolución de dichos procedimientos iniciados de oficio corresponderá a la dirección del Centro de Salud Pública responsable del Departamento de Salud en el que estén ubicados los establecimientos y sus empresas titulares o de la persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Salud Pública, según se trate de actividades sujetas al régimen de comunicación o de autorización, respectivamente.