Articulo 7 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
Articulo 7 Registro de so...ión de VPO

Articulo 7 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Información a la ciudadanía.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con el fin de facilitar a los ciudadanos y ciudadanas el conocimiento sobre los requisitos y funcionamiento del Registro de Solicitantes de Vivienda, el Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide adoptará las medidas necesarias para que la información necesaria esté disponible presencialmente en las oficinas territoriales del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean, telefónicamente en el teléfono 012, y telemáticamente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://euskadi.net/etxebide.

2. Los Ayuntamientos que hubieran suscrito un convenio de colaboración para la gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda deberán facilitar a los ciudadanos y ciudadanas toda la información necesaria sobre los requisitos y el funcionamiento del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013