Articulo 7 Registro Único...s Estables

Articulo 7 Registro Único de Parejas Estables

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Artículo 7. Contenido de las inscripciones.

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1. Los asientos del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra tendrán el siguiente contenido:

1.1. Pareja estable constituida.

- El nombre y los apellidos de las personas que la han constituido.

- La fecha y lugar de nacimiento y la nacionalidad de cada una de las personas que la forman.

- El sexo de cada una de las personas que la forman.

- El estado civil de cada una de las personas que la forman.

- La fecha de constitución de la pareja.

- El domicilio común de la pareja.

- Los documentos acreditativos de la identidad de las personas que conforman dicha pareja.

- Identificación del documento público que recoja la manifestación de voluntad constitutiva de la pareja estable.

- Las fechas de presentación de la solicitud y de la inscripción.

- En su caso, el tiempo anterior de convivencia manifestado por las personas que la forman.

- Cualquier otra mención que fuese relevante a los efectos de la inscripción de la constitución de la pareja estable.

1.2. Pactos reguladores de los aspectos personales, familiares y patrimoniales de la pareja estable.

- El número de inscripción de la pareja estable.

- La identificación de las personas de la pareja estable que han de instar conjuntamente la inscripción.

- La identificación del documento o documentos de formalización de los diferentes pactos.

- Las fechas de presentación de la solicitud y de la inscripción.

1.3. Extinción de la pareja estable.

- El número de inscripción de la pareja estable.

- La identificación de la persona o personas de la pareja estable que comunican a efectos de inscripción, según la causa en la que se fundamente.

- La causa.

- La fecha de la extinción.

- Las fechas de presentación de la solicitud y de la inscripción.

1.4. Las inscripciones a instancia de parte de baja registral del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, sin extinción de la pareja estable.

- El número de inscripción de la pareja estable.

- La identificación de las personas de la pareja estable que han de instar conjuntamente la inscripción.

- Las fechas de presentación de la solicitud y de la inscripción.

2. Si la resolución finalizadora del procedimiento de inscripción acordara la no realización de cualquiera de las anteriores inscripciones, ya sea por denegación o por desistimiento, se hará en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra la correspondiente anotación, que deberá contener la identificación de la inscripción solicitada, la fecha de la resolución y el motivo de la no inscripción.

3. En el supuesto de que existan resoluciones judiciales que afecten a los actos inscritos, se hará constar en el correspondiente asiento los datos relevantes de dichas resoluciones.