Articulo 7 Registro de Vehículos del Sector Público Estatal
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Articulo 7 Registro de Vehículos del Sector Público Estatal

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Artículo 7. Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. La Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios del Parque Móvil del Estado, creada por el artículo 20 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, en su redacción dada por el Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, de reforma del Real Decreto anterior, tendrá las siguientes funciones.

a) Asistir a la Dirección General del organismo en la toma de decisiones sobre la adquisición de los vehículos con que se han de prestar los servicios establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.

b) Realizar los estudios de programación de adquisiciones de los vehículos del Parque Móvil del Estado.

c) Ordenar y verificar el recuento físico y las situaciones jurídicas de los vehículos del organismo.

d) Proponer a la Dirección General aquellos vehículos del organismo que por su antigüedad, estado de conservación o cualquier otra circunstancia deban ser dados de baja.

e) Proponer cuantas actuaciones de mejora se estimen oportunas para la correcta contabilización y gestión de los vehículos del Parque Móvil del Estado.

f) Asesorar a la Dirección General sobre la determinación de los modelos, características y tipos de vehículos que puedan corresponder a los diferentes servicios, así como sobre cualquier otra cuestión relacionada con la gestión, ordenación y funcionamiento del Registro de Vehículos del Sector Público Estatal creado por la disposición adicional décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

g) Informar las solicitudes de autorización previa a la adquisición de los vehículos que se formulen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden.

h) Proponer cuantas medidas y actuaciones se estimen necesarias en relación con la gestión, ordenación y funcionamiento del Registro de Vehículos del Sector Público Estatal.

2. La Comisión estará presidida por el titular de la Subdirección General de Gestión y formarán parte como Vocales los titulares de la Secretaría General, de la Subdirección General de Régimen Económico y de la Subdirección General de Recursos Humanos, así como un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Gestión. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un Jefe de Servicio de la Secretaría General.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido por el titular de la Subdirección General de Régimen Económico. Los Vocales y el Secretario serán sustituidos por quienes designe la Dirección General del organismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015