Articulo 7 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
Artículo 7.
1. Teniendo en cuenta la variación del ruido en función del tiempo, se efectua una segunda clasificación. De este modo se consideran los ruidos que se definen a continuación.
2. Ruido continuo. Es aquél que se manifiesta ininterrumpidamente durante más de 5 minutos. A su vez, dentro de este tipo de ruidos se diferencian tres situaciones.
2.1. Ruido continuo-uniforme. Es aquel ruido continuo cuyo nivel de presión acústica, utilizando la posición de respuesta rápida del equipo de medida, se mantiene constante o bien los límites en que varía difieren en menos de 3 dB(A).
2.2. Ruido continuo-variable. Es aquel ruido continuo cuyo nivel de presión acústica, utilizando la posición respuesta rápida del equipo de medida, varía entre unos límites que difieren entre 3 y 6 dB(A).
2.3. Ruido continuo-fluctuante. Es aquel ruido continuo cuyo nivel de presión acústica, utilizando la posición de respuesta rápida del equipo de medida, varía entre unos límites que difieren en más de 6 dB(A).
3. Ruido esporádico. Es aquel que se manifiesta interrumpidamente durante un periodo de tiempo igual o menor de 5 minutos.
- Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997