Articulo 7 Reglamento de adquisicion y perdida de la condicion de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales
Ver Indice
»Artículo 7. Adquisición de la condición de militar de complemento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La condición de militar de complemento se adquiere al adscribirse a una escala y cuerpo mediante la superación del plan de estudios correspondiente y firmado el compromiso inicial, con el empleo de teniente conferido por el Ministro de Defensa.
2. Los compromisos tendrán una duración de ocho años o de tres años prorrogables hasta ocho, a contar desde su nombramiento como alumno, según establezca la convocatoria en función de los estudios que reciba y los cometidos de los cuerpos a los que se adscriban.
