Articulo 7 Reglamento de ...fesionales

Articulo 7 Reglamento de adquisicion y perdida de la condicion de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales

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Artículo 7. Adquisición de la condición de militar de complemento.

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1. La condición de militar de complemento se adquiere al adscribirse a una escala y cuerpo mediante la superación del plan de estudios correspondiente y firmado el compromiso inicial, con el empleo de teniente conferido por el Ministro de Defensa.

2. Los compromisos tendrán una duración de ocho años o de tres años prorrogables hasta ocho, a contar desde su nombramiento como alumno, según establezca la convocatoria en función de los estudios que reciba y los cometidos de los cuerpos a los que se adscriban.