Articulo 7 Reglamento par... mecenazgo

Articulo 7 Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 7. Compensación simbólica o reputacional

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No perderán el carácter de donativo, donación, aportación o prestación gratuita de servicios los supuestos en los que se produzca una compensación simbólica o reputacional para la persona o entidad que las realice, siempre que no tenga como finalidad principal la publicidad o propaganda de la misma.

En particular, se entenderá por compensación simbólica o reputacional aquella cuyo valor de mercado sea desproporcionadamente inferior al del donativo, donación, aportación o prestación gratuita de servicios realizada, siempre y cuando del carácter de la operación pueda concluirse que la finalidad principal de la actuación efectuada por quien recibe la compensación sea la realización de fines de interés general.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso se entenderá por compensación simbólica o reputacional aquella en la que exista relación de equivalencia entre el donativo, donación, aportación o prestación gratuita de servicios y la compensación a obtener.

Tendrán la consideración de compensación simbólica o reputacional entre otras, las siguientes:

Mención en la memoria anual de la entidad sin fines lucrativos.

Documentos personalizados de agradecimiento.

Placas conmemorativas.

Reuniones de cortesía con las personas que compongan la Junta Directiva o el Patronato.

Actos públicos de entrega de lo donado.