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Articulo 7 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería -Vigente-

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Artículo 7. Divisiones de riesgo.

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Los artículos pirotécnicos y la cartuchería se adscribirán, a los efectos de la graduación de riesgo involucrado en la manipulación, almacenamiento y transporte a una de las divisiones de riesgo definidas en el Manual de Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, Reglamento tipo, de las Naciones Unidas.