Articulo 7 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
Artículo 7. Funciones
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1. Son funciones de la comisión, en los términos previstos en la Ley de asistencia jurídica gratuita, las siguientes:
a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los colegios profesionales.
b) Revocar el derecho reconocido cuando concurran las circunstancias previstas en la ley estatal que regule la asistencia jurídica gratuita.
c) Realizar la revisión de oficio prevista en los artículos 30 y 31 de este reglamento.
d) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que se estimen necesarias en la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita y, en especial, requerir de la administración correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos alegados por las personas solicitantes. Podrán utilizarse, a tal efecto, los procedimientos telemáticos de transmisión de datos, constando en el propio impreso normalizado de solicitud de asistencia jurídica gratuita el consentimiento de la persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho, así como del resto de miembros integrantes de la unidad familiar.
e) Recibir y tramitar ante los órganos judiciales correspondientes el escrito de impugnación de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.
f) Tramitar los informes relativos a la insostenibilidad de la pretensión regulada en el artículo 42.
g) Declarar si la persona beneficiaria ha venido a mejor fortuna, en los términos previstos en la ley estatal que regule la asistencia jurídica gratuita y el artículo 43 de este reglamento.
h) Trasladar a los colegios profesionales y a la conselleria competente en materia de justicia de la Generalitat las incidencias, quejas o denuncias formuladas como consecuencia de su funcionamiento. Los colegios profesionales están obligados a comunicar a la comisión las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados.
i) Adoptar, previa consulta a los respectivos colegios profesionales, aquellas medidas que permitan conocer, con la periodicidad que se estime conveniente, la situación de los expedientes.
j) Elaborar informes, estadísticas y propuestas en colaboración con los colegios profesionales, e informar de los mismos al Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de este reglamento.
k) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente.
2. En el ejercicio de tales funciones, las comisiones de asistencia jurídica gratuita funcionarán con criterios de objetividad, igualdad, transparencia, eficiencia, sumariedad y celeridad, de manera que la ciudadanía obtenga un servicio ágil y de calidad.
