Articulo 7 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
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»Artículo 7. Indemnización por asistencias.
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1. La concurrencia a las reuniones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, debidamente justificadas por el secretario, dará origen a la indemnización que corresponda, conforme a lo previsto en el acuerdo de la Xunta de Galicia de treinta de mayo de mil novecientos noventa y uno, en relación con el artículo 25 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnización por razón de servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que lo sustituya.
2. Las indemnizaciones serán satisfechas por la consellería competente en materia de justicia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
