Articulo 7 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-
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»Artículo 7. Indemnización por asistencia.
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1. Los miembros de la Comisión, salvo los que tengan la condición de funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, percibirán por la concurrencia a cada una de las reuniones de la Comisión, debidamente justificadas por el Secretario, una indemnización íntegra de 100 euros.
2. En ningún caso se percibirán más de veinticinco indemnizaciones al año. El miembro suplente que asista a la Comisión únicamente percibirá la indemnización en aquellos casos en los que lo haga en sustitución del titular con derecho a la misma.
