Articulo 7 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
Artículo 7. Funciones de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja.
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1. La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Resolver sobre la procedencia o no del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por el Colegio de Abogados.
b) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial, requerir a las Administraciones correspondientes la confirmación de la exactitud de los datos alegados por los solicitantes.
c) Adoptar las medidas que permitan conocer, con la periodicidad que se estime conveniente, el estado de tramitación de los expedientes que se sustancien ante la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, previa comunicación a los Colegios Profesionales.
d) Recibir y trasladar a los Órganos Judiciales las impugnaciones formuladas frente a sus resoluciones definitivas.
e) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentadas por los abogados.
f) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.
2. La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja facilitará a la Unidad Administrativa de nivel superior que tenga encomendada la gestión y tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita los datos estadísticos que les sean requeridos y propondrá las acciones de mejora que considere necesarias para el correcto y homogéneo funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita.
