Articulo 7 Reglamento de ...ropolitano

Articulo 7 Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano

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Artículo 7. El Consejo de Administración

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1. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València. En él, estarán representados, además de la Generalitat, los ayuntamientos del área de transporte metropolitano de València que se adhieran al organismo mediante la delegación de sus competencias en materia de transporte urbano.

2. El Consejo estará integrado por un máximo de 14 miembros:

a) La Generalitat contará con la representación siguiente:

1.º) La persona titular de la conselleria competente en materia de transporte, quien ostentará la Presidencia.

2.º) La persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de transporte, quien ejercerá la Vicepresidencia del Consejo. En el caso de inexistencia de tal órgano en la estructura de la conselleria correspondiente, el puesto lo ocupará la persona titular de la Subsecretaría de dicha conselleria.

3.º) La persona titular de la dirección general u órgano directivo competente en materia de transporte.

4.º) Cuatro vocales nombrados por el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte, al menos dos de entre el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.

b) El Ayuntamiento de València, durante la vigencia de su adhesión, contará con cinco representantes en el Consejo. En todo caso, las personas representantes del Ayuntamiento de Valencia serán designadas por la alcaldía.

c) En representación del resto de municipios adheridos a la Autoridad, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias contará con dos personas miembros designadas por el órgano competente según su propia normativa.

3. En los casos de vacante, ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra otra causa justificada, las personas titulares del órgano colegiado serán sustituidas por las designadas como suplentes por la persona titular de la conselleria competente en materia de movilidad, respecto a la representación de la Generalitat, y por el Ayuntamiento de València y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, respecto a sus propios representantes.

4. La persona responsable de la Secretaría del Consejo, que actuará con voz pero sin voto, tendrá la condición de funcionaria de la Generalitat del grupo A1 con licenciatura o grado en Derecho.