Articulo 7 Reglamento bal... Mortuoria

Articulo 7 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

Ver Indice
»

Artículo 7.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sin perjuicio de lo que establece la normativa vigente sobre obtención de piezas anatómicas, órganos y tejidos para trasplantes y utilización de cadáveres para finalidades científicas, cualquier cadáver ha de tener uno de los destinos finales siguientes:

a) Inhumación.

b) Incineración.

2. También han de tener uno de los destinos indicados en el apartado anterior los restos humanos procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.

3. En el supuesto de que el médico firmante del certificado sospechara la existencia de posibles riesgos derivadas del contagio o irradiaciones del cadáver, deberá poner tal hecho en conocimiento de la Consejería de Sanidad y Consumo, para que por esta se adopten las medidas que se considere oportunas.