Articulo 7 Reglamento de ... de Aragon

Articulo 7 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 7. Calificación.

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Las Entidades locales asignarán a los bienes y derechos de su patrimonio la calificación jurídica que les corresponda.