Articulo 7 Reglamento de ... -Vigente-

Articulo 7 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 7. Presentación de poderes ante la Caja.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los poderes que se deban presentar ante la Caja para la constitución de garantías o depósitos deberán ajustarse al modelo previsto mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Abogacía del Estado en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional o en las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en materia de apoderamientos.