Articulo 7 Reglamento de Calificación Ambiental
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Artículo 7. Responsabilidad.

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Los titulares de las actividades sometidas a Calificación Ambiental, así como, en su caso, los técnicos responsables de la redacción, ejecución o explotación del proyecto correspondiente, responderán del cumplimiento de la normativa aplicable y los condicionantes impuestos en la licencia, así como de la veracidad e integridad de la información aportada, en los términos previstos en el artículo 82 del Capítulo II del Título IV de la Ley 7/1994.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1996 en vigor desde 12-01-1996