Articulo 7 Reglamento de Caza

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Artículo 7. Definición.

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Es cazador quien practica la caza reuniendo los requisitos legales para ello, entendiendo como tal la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas, animales o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales vertebrados terrestres no domésticos, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por tercero, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten directamente necesarios.