Articulo 7 Reglamento del... Diputados

Articulo 7 Reglamento del Congreso de los Diputados

Ver Indice
»

Artículo 7.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, las diputadas y diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas.

2. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Congreso y la Administración requerida deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar, a la Presidencia del Congreso, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado a quien la haya solicitado, las razones fundadas en derecho que lo impidan.

Modificaciones