Articulo 7 Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales
Artículo 7. Organización.
1. El Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha se organiza y estructura de forma jerarquizada, estableciéndose los siguientes puestos:
a) Coordinador/a Regional.
b) Coordinador/a Regional Adjunto/a de área.
c) Coordinador/a Provincial.
d) Coordinador/a Adjunto/a.
e) Coordinador/a Comarcal.
f) Agente.
2. Coordinador/a Regional:
Depende directa e inmediatamente de la persona titular del órgano de apoyo o directivo que ostente las competencias en materia de medio natural.
En su calidad de superior jerárquico del Cuerpo de Agentes Medioambientales ejercerá las funciones de dirección, coordinación y unificación de criterios de actuación de dicho Cuerpo.
En su calidad de superior inmediato del Coordinador/a Regional Adjunto/a de área y de los Coordinadores/as Provinciales, ejercerá las funciones de dirección, supervisión y control de las actuaciones de dichas personas.
Podrá establecer órdenes de obligado cumplimiento a cualquier persona adscrita al Cuerpo de Agentes Medioambientales.
3. Coordinador/a Regional Adjunto/a de área.
Actuará bajo la dependencia del Coordinador/a Regional y ejercerá las funciones del área de comunicación, formación y educación ambiental, así como las que le delegue éste.
Además, podrán encomendársele funciones del Coordinador/a Regional para toda o parte de la región.
4. Coordinador/a Provincial:
Actuará bajo la dirección inmediata del Coordinador/a Regional, o Coordinador/a Regional Adjunto/a de área, debiendo elaborar y remitir a estos, en su caso, informes mensuales sobre las actuaciones e intervenciones efectuadas en la provincia.
Además de las funciones previstas con carácter general en el artículo 5, como superior jerárquico inmediato de los Coordinadores/as Adjuntos/as y Coordinadores/as Comarcales, ejercerá la dirección y coordinación de sus actuaciones, así como la supervisión y control general de la actividad del Cuerpo en la provincia, pudiendo establecer órdenes de obligado cumplimiento para estas personas , así como para las y los Agentes en ausencia de los anteriores o cuando se trate de Agentes que tengan encomendadas actividades especiales y no estén adscritos a una comarca concreta, previa conformidad del Coordinador/a Regional.
5. Coordinador/a Adjunto:
Actuará bajo la dependencia del Coordinador/a Provincial y ejercerá aquellas funciones que éste le delegue.
Además, podrán encomendársele funciones del Coordinador/a Provincial para toda o parte de la Provincia.
6. Coordinador/a Comarcal:
Tiene como ámbito territorial alguna de las demarcaciones territoriales señaladas en el Anexo.
Estará a las órdenes directas del Coordinador/a Provincial. Es el superior jerárquico de las y los Agentes de su demarcación.
Además de las funciones previstas con carácter general en el artículo 5, tiene por funciones específicas:
a) Programar, coordinar, dirigir, supervisar y controlar las funciones de las y los Agentes de su demarcación, bajo las directrices del Coordinador/a Provincial, en su caso.
b) Excepcionalmente, y al objeto de que actúen como superiores jerárquicos de un conjunto de Agentes que tengan encomendadas actividades y servicios especiales, podrán adscribirse Coordinadores/as Comarcales a ámbitos funcionales específicos en lugar de a ámbitos territoriales.
7. Agente:
Tiene como ámbito territorial la demarcación del Anexo que le corresponda en función de la adscripción de su puesto de trabajo, y se encuentra a las órdenes de la figura del correspondiente Coordinador/a Comarcal, con las excepciones señaladas en los apartados anteriores y en el tercer párrafo del artículo 4.
Sus funciones son las señaladas en el artículo 5.
Para la realización de los trabajos específicos que hayan sido promovidos por los Servicios competentes y que les hayan sido encomendados por su Coordinador/a Comarcal, las y los Agentes seguirán las instrucciones del personal técnico de dichos Servicios.
- Modificación realizada (7) por Decreto 16/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [NID 2023/1094]
(CM de 14-02-2023) en vigor desde 06-03-2023 - Artículo modificado (7) por Decreto 85/2012, de 24/05/2012, por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2012/8016]
(CM de 28-05-2012) en vigor desde 28-05-2012

