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Articulo 7 Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales

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Artículo 7. Organización.

Vigente

1. El Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha se organiza y estructura de forma jerarquizada, estableciéndose los siguientes puestos:

a) Coordinador/a Regional.

b) Coordinador/a Regional Adjunto/a de área.

c) Coordinador/a Provincial.

d) Coordinador/a Adjunto/a.

e) Coordinador/a Comarcal.

f) Agente.

2. Coordinador/a Regional:

Depende directa e inmediatamente de la persona titular del órgano de apoyo o directivo que ostente las competencias en materia de medio natural.

En su calidad de superior jerárquico del Cuerpo de Agentes Medioambientales ejercerá las funciones de dirección, coordinación y unificación de criterios de actuación de dicho Cuerpo.

En su calidad de superior inmediato del Coordinador/a Regional Adjunto/a de área y de los Coordinadores/as Provinciales, ejercerá las funciones de dirección, supervisión y control de las actuaciones de dichas personas.

Podrá establecer órdenes de obligado cumplimiento a cualquier persona adscrita al Cuerpo de Agentes Medioambientales.

3. Coordinador/a Regional Adjunto/a de área.

Actuará bajo la dependencia del Coordinador/a Regional y ejercerá las funciones del área de comunicación, formación y educación ambiental, así como las que le delegue éste.

Además, podrán encomendársele funciones del Coordinador/a Regional para toda o parte de la región.

4. Coordinador/a Provincial:

Actuará bajo la dirección inmediata del Coordinador/a Regional, o Coordinador/a Regional Adjunto/a de área, debiendo elaborar y remitir a estos, en su caso, informes mensuales sobre las actuaciones e intervenciones efectuadas en la provincia.

Además de las funciones previstas con carácter general en el artículo 5, como superior jerárquico inmediato de los Coordinadores/as Adjuntos/as y Coordinadores/as Comarcales, ejercerá la dirección y coordinación de sus actuaciones, así como la supervisión y control general de la actividad del Cuerpo en la provincia, pudiendo establecer órdenes de obligado cumplimiento para estas personas , así como para las y los Agentes en ausencia de los anteriores o cuando se trate de Agentes que tengan encomendadas actividades especiales y no estén adscritos a una comarca concreta, previa conformidad del Coordinador/a Regional.

5. Coordinador/a Adjunto:

Actuará bajo la dependencia del Coordinador/a Provincial y ejercerá aquellas funciones que éste le delegue.

Además, podrán encomendársele funciones del Coordinador/a Provincial para toda o parte de la Provincia.

6. Coordinador/a Comarcal:

Tiene como ámbito territorial alguna de las demarcaciones territoriales señaladas en el Anexo.

Estará a las órdenes directas del Coordinador/a Provincial. Es el superior jerárquico de las y los Agentes de su demarcación.

Además de las funciones previstas con carácter general en el artículo 5, tiene por funciones específicas:

a) Programar, coordinar, dirigir, supervisar y controlar las funciones de las y los Agentes de su demarcación, bajo las directrices del Coordinador/a Provincial, en su caso.

b) Excepcionalmente, y al objeto de que actúen como superiores jerárquicos de un conjunto de Agentes que tengan encomendadas actividades y servicios especiales, podrán adscribirse Coordinadores/as Comarcales a ámbitos funcionales específicos en lugar de a ámbitos territoriales.

7. Agente:

Tiene como ámbito territorial la demarcación del Anexo que le corresponda en función de la adscripción de su puesto de trabajo, y se encuentra a las órdenes de la figura del correspondiente Coordinador/a Comarcal, con las excepciones señaladas en los apartados anteriores y en el tercer párrafo del artículo 4.

Sus funciones son las señaladas en el artículo 5.

Para la realización de los trabajos específicos que hayan sido promovidos por los Servicios competentes y que les hayan sido encomendados por su Coordinador/a Comarcal, las y los Agentes seguirán las instrucciones del personal técnico de dichos Servicios.