Articulo 7 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Articulo 7 Reglamento de ...o Forestal

Articulo 7 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 7. Ámbito, alcance y contenido.

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1. El Plan Forestal de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el instrumento fundamental para el diseño y ejecución de la política forestal y de conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El ámbito de aplicación será todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los objetivos y directrices contenidas en el Plan Forestal tendrán carácter orientativo para las diferentes Administraciones Públicas afectadas.

4. El Plan comprenderá como mínimo los programas o planes sectoriales relativos a:

  1. Forestación y restauración de las cubiertas vegetales.

  2. Protección hidrológico forestal.

  3. Mantenimiento de la biodiversidad.

  4. Defensa de los montes contra incendios y plagas.

  5. Uso público recreativo y educación ambiental.

  6. Ordenación y fomento del aprovechamiento múltiple, racional y sostenible de los recursos forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003