Articulo 7 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Artículo 7. Ámbito, alcance y contenido.
1. El Plan Forestal de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el instrumento fundamental para el diseño y ejecución de la política forestal y de conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El ámbito de aplicación será todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Los objetivos y directrices contenidas en el Plan Forestal tendrán carácter orientativo para las diferentes Administraciones Públicas afectadas.
4. El Plan comprenderá como mínimo los programas o planes sectoriales relativos a:
Forestación y restauración de las cubiertas vegetales.
Protección hidrológico forestal.
Mantenimiento de la biodiversidad.
Defensa de los montes contra incendios y plagas.
Uso público recreativo y educación ambiental.
Ordenación y fomento del aprovechamiento múltiple, racional y sostenible de los recursos forestales.
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003