Articulo 7 Reglamento de ...es de Base

Articulo 7 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base

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Artículo 7. Contenido del Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria.

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1. El Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria tiene por objeto asegurar a los menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social, a través de las siguientes actuaciones desarrolladas conforme a lo previsto por la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general:

  1. Acogida: Proceso de contacto inicial entre el profesional y la persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre el profesional y la persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.

  2. Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

  3. Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por los usuarios, ya sea de manera directa o indirecta.

  4. Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

  5. Prevención de situaciones de desprotección y conflicto social, con la promoción de un entorno que permita el desarrollo personal de los menores mediante actuaciones en el ámbito de la comunidad, y el impulso de formas de apoyo dirigidas a corregir y modificar las situaciones de desprotección con la realización de programas y actuaciones de prevención primaria y secundaria.

  6. Detección y declaración de las situaciones de desprotección orientado a conocer, investigar y valorar las situaciones de desprotección infantil, determinando el grado de desprotección de los casos detectados y notificados al servicio social de base:

1.º La detección precoz de menores en situación o riesgo de desprotección.

2.º La formación y mantenimiento de una red de agentes sociales (ciudadanos, profesionales y servicios comunitarios) que colaboren activamente en la detección.

3.º La recepción y atención de todas las notificaciones de situaciones de riesgo y desprotección, la obtención de información básica y la determinación de las acciones a seguir.

4.º La investigación de todos los casos, excepto los que requieran una medida legal de protección de urgencia y los que, por su gravedad, hayan de remitirse de manera inmediata a la unidad administrativa de protección al menor.

5.º La valoración de todos los casos de riesgo y desprotección leve/moderada, excepto los que precisen de alguna medida legal de protección de urgencia.

  1. El diseño y desarrollo de un plan de intervención individualizada de forma coordinada con los restantes servicios de atención primaria (en los ámbitos escolar, sanitario, familiar y social), mediante el establecimiento de un sistema de trabajo en red, supervisión y evaluación de las intervenciones.

  2. Intervención familiar en situaciones de desprotección leve y moderada, dirigidos a hacer desaparecer o evitar el agravamiento de la situación de desprotección y evitar la separación del menor del entorno familiar, que comprenderá el entrenamiento familiar en habilidades parentales educativas, visitas e intervención domiciliaria, acompañamiento, en coordinación con la unidad administrativa de protección al menor.

  3. Intervención con menores en conflicto social, que comprenderá el entrenamiento familiar en habilidades parentales educativas, visitas e intervención domiciliaria, acompañamiento, seguimiento de medidas judiciales, en coordinación con la unidad administrativa de protección al menor.

  4. El fomento de la implicación de los servicios comunitarios y de otros niveles de la Administración Pública en la integración social de menores en situación de riesgo o desprotección.

  5. Y las derivadas de las competencias atribuidas a las entidades locales por la legislación en materia de infancia y juventud que corresponda a los servicios sociales de base.