Articulo 7 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
Artículo 7. Presentación de la memoria resumen y consultas previas.
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1. El promotor que pretenda la implantación, explotación, traslado o modificación sustancial de una de las actividades enumeradas en el Anejo 2 B , presentará ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda una memoria resumen en la que se describan las características, ubicación y potencial impacto del proyecto.
2. En este caso, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de diez días desde la recepción de la memoria resumen podrá realizar consultas previas a las personas, instituciones y Administraciones públicas previsiblemente afectadas por el proyecto.
3. En el caso de las actividades del Anejo 2 A en los que se hubiera decidido someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, el plazo anterior será de veinticinco días desde la recepción de la memoria resumen.
4. Recibidas las contestaciones a las consultas previas, y en todo caso en el plazo máximo de un mes y quince días desde la recepción de la memoria resumen para las actividades del Anejo 2 A o de un mes para las actividades del Anejo 2 B , el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda notificará el resultado de las consultas al promotor.
5. El promotor deberá tener en cuenta los resultados de las consultas previas en la redacción del estudio de impacto ambiental, que deberá presentar junto con la documentación necesaria para solicitar la autorización ambiental integrada.
