Articulo 7 Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
Articulo 7 Reglamento par... de Marcas

Articulo 7 Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

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Artículo 7. Reivindicación del derecho de prioridad de exposición.

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Si en la solicitud de registro se hubiera reivindicado prioridad de exposición, el solicitante deberá presentar un certificado expedido por la autoridad de la exposición encargada de la protección de la propiedad industrial en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro. En dicho certificado se hará constar que la marca fue efectivamente utilizada en la exposición, el nombre del titular de la misma, los productos o servicios concretos para los que fue usada, el día de inauguración de la exposición y de la primera utilización pública de la marca en la exposición. El certificado deberá ir acompañado de una identificación de la marca tal como fue realmente utilizada en la exposición, debidamente certificada por la autoridad anteriormente mencionada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2002 en vigor desde 31-07-2002