Articulo 7 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
- Norma derogada de forma reiterada por Ley 6/2024, de 5 de diciembre. - LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
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»Artículo 7. Estudio de Impacto Ambiental
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Para la adecuada evaluación de su impacto ambiental, los proyectos a que se refiere el artículo 1 deberán incluir un Estudio de Impacto Ambiental que contendrá, salvo justificación razonada, los siguientes extremos:
- Descripción de la actuación y sus acciones derivadas.
- Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.
- Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves.
- Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.
- Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.
- Programa de vigilancia ambiental.
- Documento de síntesis.
