Articulo 7 Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 7. Escala de tropa.
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En la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Infantería.
b) Caballería.
c) Artillería.
d) Ingenieros.
e) Transmisiones.
f) Apoyo Sanitario.
g) Mantenimiento de Vehículos.
h) Mantenimiento de Armamento y Material.
i) Mantenimiento de Aeronaves.
j) Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones.
k) Chapa y Soldadura.
l) Hostelería.
m) Montador de Equipos.
n) Música.
Modificaciones
- Modificación realizada (7) por Real Decreto 296/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.
(BOE de 28-04-2021) en vigor desde 29-04-2021 - Artículo modificado (7 (apdo. n)) por Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.
(BOE de 03-12-2016) en vigor desde 04-12-2016
