Articulo 7 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
Artículo 7. Zona libre de corredores.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los supuestos en que la afluencia prevista de público así lo aconseje, la Comisión Organizadora del encierro podrá acordar la creación en la manga de una zona libre de nuevos participantes a fin de garantizar la seguridad de los que corran a la altura de las astas de las reses.
2. Dicha zona estará situada en el tramo final del recorrido y su distancia hasta la puerta o túnel de acceso a la plaza será fijada por el Director Técnico del encierro.
3. Al comienzo de la zona libre de corredores se instalará una puerta con objeto de preservar libre de público dicha zona y evitar mediante su cierre que las reses traten de volver a su querencia. La puerta que delimita la zona libre será abierta en el instante en que vaya a producirse la suelta de las reses y se cerrará tras su paso.
4. Para garantizar que el vallado únicamente será para uso y protección de los participantes, se instalará en esta zona un segundo vallado que aísle el primero de los espectadores.
