Articulo 7 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»Artículo 7. Pensiones.
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Las pensiones son establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios de carácter complementario, y que por su dimensión, estructura, infraestructura, servicios y otras características no puedan ser clasificados en el grupo primero y cumplen las exigencias requeridas en esta norma.

