Articulo 7 Reglamento de ...-Derogado-

Articulo 7 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 7.

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1. La duración de las autorizaciones se entenderá indefinida salvo que en los preceptos aplicables o en las mismas autorizaciones se contenga expresamente alguna limitación temporal.

2. Salvo en los supuestos contemplados y, por las cantidades determinadas en el artículo 212 de este Reglamento, la validez de las autorizaciones para la manipulación de explosivos estará condicionada al hecho de que sus titulares tengan concertado y mantengan en vigor un seguro de responsabilidad civil, por una cantidad que será determinada en función de la clase y cantidad de explosivo a manipular y del riesgo, que pueda generar, teniendo en cuenta las circunstancias objetivas y subjetivas que en cada supuesto concurran.

3. Las autorizaciones perderán su validez por el incumplimiento de cualquier obligación que las condicionase o la alteración de las circunstancias con arreglo a las cuales se otorgaron, sin perjuicio de la sanción que pudiese corresponder.

4. Si se tratara de simples defectos subsanables, podrá mantenerse la validez de la autorización en los términos que específicamente se señalen, en cada caso, por el órgano competente para otorgarla.