Articulo 7 Reglamento de ...s taurinos

Articulo 7 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos

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Artículo 7. Seguros.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, la persona responsable de la organización del festejo taurino popular deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales que se puedan originar a los espectadores o a terceras personas como consecuencia de la celebración del festejo taurino popular. Ello sin perjuicio de que voluntariamente, con carácter potestativo, pueda contratar además un seguro de accidentes que cubra a las personas participantes y colaboradoras voluntarias por los riesgos de muerte, invalidez, ya sea permanente absoluta o no, y gastos por hospitalización, intervención y asistencia sanitaria.

Los términos del seguro obligatorio de responsabilidad civil serán los siguientes:

1. Ámbito subjetivo: daños personales y materiales que se puedan originar a los espectadores o a terceras personas como consecuencia de la celebración del festejo taurino popular.

2. Ámbito objetivo: los riesgos cubiertos serán daños personales y materiales, muerte, invalidez, ya sea permanente absoluta o no, y gastos por hospitalización, intervención y asistencia sanitaria.

3. Cuantías mínimas de capital asegurado:

a) 151.000 euros, por daños personales y materiales, siendo la cuantía contratada el límite máximo de la indemnización a pagar por la entidad aseguradora en cada festejo.

b) 151.000 euros, por muerte o invalidez, ya sea permanente absoluta o no, siendo la cuantía contratada el límite máximo de la indemnización a pagar por la entidad aseguradora por víctima en cada festejo.

c) 6.000 euros, por gastos de hospitalización, intervención y asistencia sanitaria, siendo la cuantía contratada el límite máximo a pagar por persona afectada en cada festejo.

En el supuesto de que el festejo taurino popular consista en una suelta de reses desarrollada en una plaza de toros permanente, no permanente, portátil o de esparcimiento, el seguro de responsabilidad civil será el previsto, en función del aforo de la plaza, en el artículo 14 del Reglamento Taurino de Andalucía, aprobado por Decreto 68/2006, de 21 de marzo.