Articulo 7 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2027. - DECRETO 91/2026, de 12 de junio, del Consell, de aprobación del Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana.
Artículo 7. Condiciones específicas para la celebración del festejo
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La celebración de la modalidad de toro ensogado o de cuerda deberá reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que con carácter general se exigen en este reglamento y sean de aplicación.
1. Los aperos y badanas que se utilicen para la sujeción de la cuerda, y el sistema para su colocación, deberán garantizar la protección de la integridad física del animal, preservándole de rozaduras y tensiones excesivas, así como su adecuada visión y movilidad.
2. La cuerda o soga deberá tener un grosor no inferior a 2,5 cm, una longitud mínima de 35 metros de salida y garantizará una adecuada resistencia a la tracción para el peso de la res.
3. La cuerda o soga se utilizará exclusivamente en un solo festejo y para la conducción de un único animal.
4. Si durante el recorrido se procediera al recorte de la cuerda, la longitud de esta en ningún caso podrá ser inferior a 14 metros. A tal efecto, se podrá introducir una marca que delimite ese punto en aquella.
