Articulo 7 Reglamento Forestal
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»Artículo 7. Clases de Planes.
Vigente
1. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales elaborados en aplicación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, pueden ser territoriales o especiales (artículo 11 Ley).
2. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales de carácter territorial se orientan a la ordenación general de los recursos forestales en el ámbito de un territorio determinado definido en función de sus características físicas, ecológicas y económicas.
3. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales de carácter especial se hallan encaminados a la resolución de los problemas de unos recursos naturales determinados, y su ámbito territorial podrá ser tanto continuo como discontinuo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997