Articulo 7 Reglamento Forestal
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Artículo 7. Clases de Planes.

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1. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales elaborados en aplicación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, pueden ser territoriales o especiales (artículo 11 Ley).

2. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales de carácter territorial se orientan a la ordenación general de los recursos forestales en el ámbito de un territorio determinado definido en función de sus características físicas, ecológicas y económicas.

3. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales de carácter especial se hallan encaminados a la resolución de los problemas de unos recursos naturales determinados, y su ámbito territorial podrá ser tanto continuo como discontinuo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997