Articulo 7 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
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Articulo 7 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 7. Instalaciones y medios básicos.

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1. Todas las instalaciones y dependencias deberán satisfacer las condiciones de accesibilidad e higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajusten a las normas de habitabilidad y a las condiciones climáticas de la localidad donde se halle ubicado el centro. Asimismo, deberán estar equipadas del mobiliario suficiente para hacerlas aptas para el uso a que se destinan.

2. Los elementos de construcción de las instalaciones y servicios deberán ser los adecuados, respecto a su resistencia, duración y seguridad, para un uso colectivo.

3. Los centros dispondrán de módulos independientes para permitir la separación por sexos de los internos.

Se procurará que los internos que formen una unidad familiar estén juntos y tengan en su compañía a sus hijos menores, facilitándoles, en la medida de lo posible*, alojamiento separado que garantice un adecuado grado de intimidad.

(*NOTA: Inciso declarado inválido y nulo)

Igualmente, se procurará que las instalaciones permitan la separación de los condenados, internados en virtud del artículo 89.6 del Código Penal, o que tengan antecedentes penales, de aquellos otros que se encuentren internos por la mera estancia irregular en España.

4. En los centros existirá un servicio de asistencia sanitaria con disponibilidad de personal, instrumental y equipamiento necesario para la atención permanente y de urgencia de los internos.

Existirán las dependencias necesarias para la permanencia de los extranjeros internados que, según el informe emitido por el facultativo, aun no requiriendo atención hospitalaria en razón de la enfermedad física o psíquica o toxicomanía apreciada en su reconocimiento, aconseje su separación del resto de los internados, medida que será comunicada inmediatamente al Juez competente para el control de la estancia de los extranjeros en el centro.

5. Deberán existir instalaciones adecuadas para la realización de actividades de ocio, entretenimiento y deportivas, así como un patio para el paseo de los internos.

6. Los centros deberán contar con espacio y medios suficientes para el almacenaje seguro de los equipajes y efectos personales de los internos, incluyendo la custodia de dinero en efectivo y objetos de valor.

7. Los centros deberán contar con un número suficiente de teléfonos públicos para su uso por los internos en los horarios y condiciones que se determinen.