Articulo 7 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 7. Valoración de las piezas de caza.
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A los efectos indemnizatorios que procedan, oído el Consejo Regional de Caza, la Consejería establecerá periódicamente el baremo de valoración de las piezas de caza de las distintas especies cinegéticas.
