Articulo 7 Reglamento general de carreteras de Cataluña
Artículo 7. Vías segregadas: autopistas y vías preferentes.
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7.1 Las vías segregadas pueden ser autopistas o vías preferentes.
7.2 Son autopistas las carreteras destinadas a la exclusiva circulación de automóviles y señalizadas como tales que reúnan las características siguientes:
No tienen acceso directo las propiedades colindantes y, sus incorporaciones y salidas están dotadas siempre de vías de aceleración y desaceleración, respectivamente.
No cruzan ni son cruzadas a nivel por ninguna vía de comunicación ni servidumbre de paso.
Tienen calzadas diferentes para cada sentido de circulación, separadas entre sí por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en supuestos excepcionales, por otros medios.
7.3 Son vías preferentes las carreteras que reúnan las condiciones siguientes:
No tienen acceso directo las propiedades colindantes y sus incorporaciones y salidas están dotadas siempre de vías de aceleración y desaceleración, respectivamente.
No cruzan, ni son cruzadas a nivel por ninguna vía de comunicación, ni servidumbre de paso.
Pueden tener una única calzada para los dos sentidos de la circulación, o bien dos calzadas: una para cada sentido de circulación.
