Articulo 7 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 7. -Reglas aplicables a la clasificación por programas.
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1. La clasificación se presentará abierta a nivel de programa, por lo que cada órgano foral deberá proponer las modificaciones que considere convenientes.
2. La asignación de recursos financieros a los programas se efectuará en función de los objetivos que se pretendan conseguir, de forma que el director o directora responsable en materia presupuestaria llevará a cabo el oportuno análisis y selección, partiendo para ello de la documentación necesaria a tal efecto.
3. Tanto los objetivos como las acciones que concretan cada programa deberán cuantificarse a través del correspondiente indicador. Los indicadores que se refieran a personas se desagregarán por sexos.
4. La comparación entre los objetivos alcanzados y las acciones desarrolladas, junto al análisis de la utilización de los recursos económicos empleados, posibilitará la evaluación del nivel de eficacia y eficiencia alcanzado por cada programa.
