Articulo 7 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 7. Prestación del servicio de Caja.

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Pueden prestar el servicio de Caja a los órganos de recaudación los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, que en adelante serán denominadas Entidades de Depósito, con los que la Diputación Foral así lo convenga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994