Articulo 7 Reglamento General de Vehiculos
Artículo 7. Reformas de importancia.
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1. Como reformas de importancia se entenderán las que se relacionan en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
2. El titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria.
La tramitación y regularización de las reformas de importancia se ajustarán a la reglamentación que se recoge en el anexo I.
3. No se podrán sustituir, añadir o suprimir piezas, elementos o conjuntos sujetos al cumplimiento de algún Reglamento técnico por otros que no cumplan dicha reglamentación o bien no correspondan al vehículo, salvo en los casos contemplados en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
- Artículo modificado (7 (apdo. 2)) por Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitacion de las reformas de vehiculos.
(BOE de 14-07-2010) en vigor desde 14-01-2011
