Articulo 7 Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
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»Artículo 7. Convenio entre la Agencia Tributaria de Cataluña y los asistentes en la recaudación
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1. El convenio a que se refiere el artículo 32.2 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, debe tener una duración mínima de 4 años, prorrogables hasta un máximo de 4 años adicionales.
2. El régimen de derechos, obligaciones, y responsabilidades de las partes del convenio debe ajustarse a la normativa del impuesto así como a la normativa tributaria general vigentes en cada momento.
