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Articulo 7 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes del THB

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Artículo 7.- Autoliquidación del Impuesto por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente.

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1. Los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al Impuesto sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar autoliquidación determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente.

Los contribuyentes que, por ser residentes en países con los que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición se acojan al mismo, determinarán en su autoliquidación la deuda tributaria aplicando directamente los límites de imposición o las exenciones previstas en el respectivo convenio. A tal efecto, deberán adjuntar a la autoliquidación un certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal correspondiente, o el pertinente formulario previsto en las órdenes de desarrollo de los convenios.

2. Podrán también efectuar la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria los responsables solidarios definidos en el artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.

3. No se exigirá a los contribuyentes por este Impuesto la presentación de la autoliquidación correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta, a que se refiere el artículo 31 de la Norma Foral del Impuesto, salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Norma Foral del Impuesto.

Tampoco estarán obligados a presentar la autoliquidación respecto de aquellas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta pero exentas en virtud de lo previsto en el artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto o en un Convenio de doble imposición que resulte aplicable.

4. Estarán obligados a presentar autoliquidación del Impuesto, en los términos previstos en los apartados anteriores de este artículo, los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al impuesto exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta de acuerdo con el apartado 3 del artículo 14 del presente Reglamento.