Articulo 7 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-
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»Artículo 7. -Amortización conjunta para microempresas.
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Cuando el contribuyente haya optado por la aplicación de la amortización conjunta de los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, en el período impositivo en el que el importe de la amortización conjunta a deducir no supere el 10 por 100 del precio de adquisición o coste de producción del conjunto de elementos patrimoniales sometidos a este método de amortización, cualquiera que sea la fecha en la que se hayan incorporado a su activo, podrá deducirse en ese período impositivo la totalidad del valor neto fiscal pendiente de amortización.
